El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social entró a regir el 2 de abril.
La reforma del proceso laboral en Colombia ha sido un tema de gran relevancia en la modernización de la justicia laboral y de la seguridad social. Con la expedición de la Ley 2452 del 2 de abril de 2025, se introduce un nuevo código procesal laboral que reemplazará el Decreto 2158 de 1948, que entrará en vigencia en el 2 de abril de 2026, adaptando el sistema judicial a las necesidades actuales de la sociedad y a los avances tecnológicos. A continuación presentamos lo principales cambios que introduce el nuevo código y sus implicaciones, así como la posibilidad y reglamentación respecto de la implementación de la conciliación extrajudicial como un mecanismo para lograr la solución de controversias y descongestionar el aparto judicial.
Los principales cambios en el nuevo código procesal laboral:
- Modernización y principios rectores

Se establecen principios fundamentales como libertad, lealtad procesal, inmediatez y el juez como director del proceso, se consolida un reconocimiento el papel del juez con poderes extra y ultra petita, permitiéndole ordenar el pago de derechos laborales sin necesidad de peticiones explícitas de parte, se fomenta la resolución de conflictos mediante mecanismos restaurativos, se mantiene la integración de la tecnología en los procesos judiciales, permitiendo audiencias virtuales, pruebas digitales y presentación electrónica de documentos.
2. Competencia y Jurisdicción
Se mantiene la estructura de competencia territorial, pero con un nuevo mecanismo de distribución equitativa de casos electrónicos, denominada reparto nacional respecto a los procesos recibidos de manera electrónica, así lo establece el parágrafo del artículo 10, para contribuir a la descongestión de algunos distritos judiciales.
En los conflictos donde es parte una entidad del Sistema General de Seguridad Social, conforme lo indicado en el artículo 12 se estableció como regla de competencia que será la del domicilio de la entidad o donde se haya surtido la reclamación, lo que esperamos sea un beneficio que descongestiones ciudades como Bogotá que albergaban el 80% de las demandas en ese sentido.
- Impacto en la Justicia Laboral

Se deroga el Decreto 2158 de 1948, reemplazándolo con una normativa moderna y más incluyente, se garantiza el acceso a la justicia laboral, especialmente para poblaciones vulnerables, una de las novedades de la norma es que elimina los procesos de instancia única, exigiendo doble instancia para generar una mayor garantía procesal para las partes, se eleva el límite de competencia según la cuantía para los jueces municipales y de circuito, señalando que en el caso de los jueces municipales su competencia por razón de la cuantía incluirá asuntos en los que sus pretensiones no superen los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para los jueces del circuito aquellos que superen esa cuantía.
- Conciliación extrajudicial
Se promueven los Mecanismos alternativos de solución de conflictos con una modalidad especial de conciliación, denominada conciliación extrajudicial o conciliación antes del proceso, se incorpora como un mecanismo alternativo de solución de controversias que le permite a las personas interesadas en resolver una diferencia en materia laboral y de seguridad social acudir a los jueces laborales para intentar un acuerdo antes de presentar una demanda.
Este procedimiento se desarrolla bajo reglas específicas, garantizando su prioridad sobre otros asuntos, salvo excepciones legales. La solicitud puede ser presentada de manera conjunta o individual y debe incluir los soportes documentales pertinentes. Una vez radicada, el juez evaluará su procedencia y, si es viable, fijará una audiencia especial dentro de los diez días siguientes, la cual podrá realizarse de manera presencial o virtual. Durante la audiencia, el juez interrogará a las partes y propondrá fórmulas de acuerdo sin que ello implique prejuzgamiento. Si se alcanza un acuerdo, este se consignará en un acta con efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.

En caso de no lograrse conciliación, la parte interesada podrá presentar la demanda correspondiente. Además, la solicitud de conciliación suspende el término de prescripción por hasta tres meses, operando por una sola vez. Sobre estos asuntos retomaremos en la línea de investigación “Más derechos menos Litigios”.
Para ahondar en temas de conciliación en materia laboral, recomendamos revisar la publicación Mediar para más derechos y menos litigios + MASC, donde los investigadores Iván Darío Gómez Lee y Claudia Marcela Peralta Orjuela, hacen un aporte sobre este asunto (https://gomezlee.com.co/blog/)
5. El derecho laboral ante grandes oportunidades y el 2025 un año de grandes definiciones
La Ley 459 de 2024 representa un cambio significativo en la justicia laboral de Colombia. A través de la modernización del proceso judicial, la ampliación de la jurisdicción laboral y la integración tecnológica, se busca fortalecer los derechos laborales y mejorar la eficiencia del sistema. Sin embargo, su implementación debe ser acompañada por estrategias que mitiguen los posibles impactos económicos negativos, garantizando un equilibrio entre la protección de los trabajadores y la sostenibilidad de las empresas.
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