Danna Valentina Montoya Ramírez
El sistema judicial colombiana está en crisis de congestión. En 2023, la Corporación Excelencia en la Justicia reportó un índice de descongestión judicial del 54,9%.1 Ante esta situación, la Contraloría General de la República advirtió que, actualmente, de cada 100 casos que ingresan al sistema judicial, 57 quedan pendientes de trámite para el siguiente periodo.2 Lo anterior ha resaltado la importancia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como herramientas eficientes y eficaces para abordar las problemáticas del ámbito empresarial. En particular, en el contexto de las necesidades del sector productivo del país, considero que los Dispute Boards o Juntas Asesoras para la prevención y resolución de disputas representan un medio prometedor para prevenir y solucionar conflictos.
La International Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional) ha definido este mecanismo como un organismo permanente compuesto por uno o tres miembros, establecido desde el inicio de un determinado contrato para prevenir o resolver las disputas que surjan durante su ejecución. 3 Este mecanismo cuenta con tres modalidades principales, a saber, (i) Dispute Review Board, donde las partes acuerdan que las determinaciones emitidas por la junta asesora tendrán carácter de recomendación; (ii) Dispute Adjudication Board, en el que las partes aceptan voluntariamente que las decisiones tomadas por la junta asesora sean vinculantes y; (iii) Combined Dispute Board, donde las decisiones tienen carácter de recomendación, pero las partes pueden acordar que ciertas determinaciones sean vinculantes.

Este mecanismo ofrece múltiples beneficios. En primer lugar destaca su naturaleza preventiva, ya que la junta se constituye desde la suscripción del contrato principal, permitiendo que los expertos asesoren durante toda la ejecución del proyecto. Esto les permite recomendar soluciones ante desacuerdos y anticiparse a posibles conflictos derivados de aspectos no tratados inicialmente.
Además, este mecanismo se distingue por priorizar la tecnicidad en la prevención y resolución de disputas. Por lo general, la junta está integrada por ingenieros, expertos en la materia relacionada con el contrato principal y un abogado, lo que garantiza un enfoque interdisciplinario para abordar los desacuerdos con precisión técnica y jurídica.
Otra de sus principales virtudes es la celeridad. Al estar familiarizada con el proyecto desde su inicio, la junta asesora puede emitir recomendaciones y decisiones—vinculantes o no—con una rapidez significativamente mayor que otros mecanismos o que el trámite en la jurisdicción ordinaria.
A pesar de las numerosas ventajas que ofrecen los Dispute Boards, este mecanismo es aún incipiente en Colombia. En el plano normativo, carece de una regulación específica y únicamente se encuentra una referencia a las juntas asesoras como mecanismos de solución de conflictos en la Directiva 022 del 31 de octubre de 2018, emitida por la Alcaldía de Bogotá. 4
Además, su aplicación práctica ha sido escasa, destacándose únicamente el pronunciamiento en el laudo arbitral de Vía de las Américas S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).5 En este caso, el tribunal de arbitramento determinó que el panel de expertos excedió sus funciones al abordar asuntos jurídicos que competían exclusivamente a los árbitros en ese contexto particular. Incluso, el tribunal señaló que esta actuación podría vulnerar el artículo 116 de la Constitución Política, que reserva las funciones jurisdiccionales a los sujetos expresamente habilitados para ejercerlas.
A pesar de las diversas posturas y la ausencia de una regulación específica, este mecanismo representa una valiosa oportunidad para la resolución de conflictos técnicos, respaldada por la orientación de expertos con un profundo conocimiento del proyecto. Su implementación no solo garantizaría la celeridad en la ejecución de las obras en el país, sino que también contribuiría a la descongestión del sistema judicial. Además, fortalecería los mecanismos alternativos de solución de conflictos como herramientas eficaces para la materialización de una justicia más ágil y especializada.
Si está interesado en explorar los dispute boards como mecanismo de solución de conflictos no dude en escribirnos por WhatsApp o escribirnos a nuestros canales oficiales.
- Corporación Excelencia en la Justicia. Índice de congestión judicial de la Rama Judicial en Colombia. (Sector Jurisdiccional). Tomado directamente de: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/
- Ámbito Jurídico. Justicia en Colombia presenta un fuerte retroceso: Contraloría. 14 de marzo de 2024. Tomado directamente de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administrativo-y-contratacion/justicia-en-colombia-presenta-un-fuerte-retroceso
- International Chamber of Commerce. Dispute Boards. Tomado directamente de: https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/adr/dispute-boards/
- Establece la Directiva 022 del 31 octubre de 2018 que ““(…) 3. Juntas de expertos o examinadores. En los contratos de obra, infraestructura y demás asociados a estos, de mediana y larga duración, y en contratos de complejidad técnica, según las características del caso, se podrá pactar el establecimiento de juntas de examinadores de diferencias o de expertos, para que acompañen a las partes durante el contrato para prevenir disputas”.
- Laudo arbitral Vía de las Américas S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- 24 de octubre de 2016.